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Clasificación según la DGT

Tipo A

La clasificación tipo A engloba a los Monociclos y patinetes eléctricos pequeños y ligeros.

Tipo B

La clasificación tipo B engloba a los patinetes eléctricos de gran tamaño y los Segways

Tipo C

La clasificación tipo C son para las bicicletas de más de dos ruedas, ya sea de uso personal o de uso turístico.

clasificacion patinetes electricos

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Instrucción de la DGT sobre vehículos de movilidad personal

A partir del 2 de enero de 2021, los VMP tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos que circulen por vías urbanas, lo que significa que los conductores de patinetes eléctricos también estarán obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, conducir sin utilizar dispositivos de telefonía móvil, auriculares, etc. Además, se les exigirá el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características, aunque esta medida concreta no entrará en vigor hasta dentro de 24 meses después.

Resumen sobre la normativa VMP aprobada a nivel nacional:

El Real Decreto 970/2020 de 10 noviembre 2020 incluye más novedades, pero te resumimos aquí las que nos afectan.

Lo que entra en vigor a partir del 2 de enero de 2021:

  • Los VMP (patinetes y monociclos eléctricos) ya tenemos categoría propia como vehículos en el Reglamento General de Circulación, con sus derechos y obligaciones.
  • No son vehículos a motor, aunque sí son vehículos motorizados. Son categorías diferentes. No entran en el ámbito del Reglamento Europeo 168/2013. En consecuencia, no requieren Permiso de Circulación (vehículo) ni Permiso de Conducir (persona) ni seguro obligatorio. Nota: sí requerirán certificado de Circulación, que es un nivel diferente y, en cuanto al seguro, la normativa local o nacional puede ser más restrictiva y hacerlo obligatorio en un futuro.
  • No se puede llevar asiento (salvo que sea un monociclo o segway, es decir: autoequilibrado). Si lo tenéis, mejor quitadlo ya.
  • Para que sea un VMP no puede poder superar 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad. Si vuestro patinete o monociclo lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo. 
  • No se puede circular por vías interurbanas.
  • Es para uso personal. No se puede circular con otra persona montada.
  • No se puede circular por aceras (el circular por alguna zona peatonal concreta y señalizada quedaría a potestad del ayuntamiento).
  • En vías urbanas, la DGT no ha especificado por dónde se puede circular y por dónde no. Esa normativa CLAVE la ha dejado a potestad de cada ayuntamiento. En Vitoria-Gasteiz ya sabéis que estamos pendiente de su exposición, alegaciones y luego aprobación (no tenemos fechas pero será «pronto»). En los municipios como el nuestro donde no hay Ordenanza VMP que defina las vías admitidas, se puede circular por TODAS las calzadas urbanas, sean vías 50 o 30.

Lo que entra en vigor el 11 de mayo de 2021:

  • La velocidad máxima en las vías de un solo carril por sentido será 30 km/h. En las vías de 2 o más carriles por sentido seguirá siendo 50 km/h. Esta normativa ya estaba presente en la Ordenanza de Vitoria-Gasteiz desde el 2016. En cuanto a Bilbao, ya sabéis que TODA la ciudad es 30, por lo que queda claro que se puede circular por cualquier calzada urbana.

Lo que entra en vigor 24 meses después de que se publique el Manual de Características Técnicas (no se sabe aún la fecha de publicación, así que hay tiempo):

  • Será obligatorio tener un Certificado de Circulación, pero aquí no tenéis que hacer nada de momento, ya que será el fabricante quien lo solicite para cada modelo y luego lo podréis obtener. Ese Certificado no se dará a todos los VMPs actuales y no se sabe qué modelos y cuáles no serán  autorizados. Los que no estén autorizados, no podrán  circular.

Nota: en cuanto a este largo plazo de obligación del Certificado, aunque no hay nada oficial, es posible que el plazo sea aún mayor para los VMP que han sido adquiridos antes de que se publique ese Manual de Características Técnicas. Para los VMP adquiridos tras dicha publicación el plazo seguro es de 24 meses.


Lo positivo y lo negativo:

Positivo:

  • Los VMP tienen categoría propia como vehículos. Esto conlleva derechos sobre la circulación y también obligaciones, como no ir bajo efectos del alcohol, no usar móvil ni cascos, usar luces o reflectantes cuando sea necesario, etc.
  • Avance en la pacificación del tráfico. Las vías con 1 sólo carril por sentido tendrán una limitación máxima de 30 km/h, haciendo más fácil la convivencia de todos los vehículos.
  • No ha obligado a tener seguro ni casco. Eso desincentivaría su uso, perdiendo toda la ciudadanía sus beneficios colectivos, como ha pasado en algún país que lo ha hecho con las bicicletas. Recordamos que ningún país de Europa exige casco para circular en bicicleta. El casco es totalmente recomendable, pero obligarlo para todos los desplazamientos, un error, por pérdida de masa crítica y todos esos beneficios.

Negativo:

  • No permite ir por vías interurbanas. Esta situación es única en toda Europa, en que sí han permitido de forma general su uso para fomentar el cambio modal desde el coche privado para muchos desplazamientos. Este veto impide, por ejemplo, que personas que viven cerca de la ciudad puedan venir en su VMP y tendrán que volver al coche privado, generando perjuicios a toda la ciudadanía; la conexión inter-pueblos en la España vaciada (para pequeños recados, asistir a ambulatorio,..) quedará vetada y requerirán mayormente volver al coche, etc.
  • No ha regulado el uso de vías urbanas, para equipararlo a las bicicletas. Podía haber regulado de forma general el uso de todas las vías y que fuesen los ayuntamientos los que vetasen algunas si lo estimasen necesario (no deberían hacerlo, para fomentar este medio). Es decir: ha pasado la patata caliente de esa normativa tan importante a los ayuntamientos que, en muchos casos, han regulado restringiendo el uso de forma, entendemos, poco valiente y acorde con la movilidad sostenible. Otra opción sería indicar en la normativa que todos los carriles derechos de las vías con más de 1 carril por sentido sean carriles 30. Generar ginkanas y obligar a mirar mapas para desplazarse legalmente desincentiva el uso de este medio tan beneficioso.
  • No permite usar túneles, ni incluso los que tienen carril bici. Esto desincentiva el medio y obliga a dar rodeos que generan en ocasiones más peligro.
  • No ha regulado la edad mínima y el uso obligatorio del casco hasta esa edad. Eso obliga a los 8000 ayuntamientos de España a elaborar una normativa al respecto, para evitar que, por ejemplo, un menor de 12 años vaya en patinete eléctrico sin casco. Una edad de 15 años (al igual que ciclomotores) habría sido una edad correcta y normalizada en todo el territorio.
  • No ha regulado la obligación de ir por el centro del carril (como hay en varias poblaciones, como Madrid). Ir por centro del carril es IMPRESCINDIBLE por nuestra seguridad. El normativizar su obligación hace que haya menos acosos clásicos de pitadas y pasadas cercanas para amedrentar a conductoras/es y echarles a la derecha.





Además, copiamos aquí el perfecto resumen que ha hecho la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) sobre esta nueva normativa recién aprobada:

El 11 de Noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 970/2020 que modifica tanto el Reglamento General Circulación (RGC) como el Reglamento General de Vehículos (RGV) para incorporar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Este Real Decreto introduce algunas novedades para los VMP:

  1. Define formalmente los VMP con la siguiente definición:
    Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. (RGV Anexo II.a)
  2. Prohíbe circular a los VMP por las vías interurbanas, las travesías y los túneles urbanos. (RGC Art. 38.4)
  3. Obliga a obtener el Certificado de Circulación para circular (RGV Art 22 bis), que es un nuevo certificado que emitirá la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes/importadores. (RGV Art 3.j)
  4. Limita a 30 km/h las calles de un carril por sentido. Esto ya se venía aplicando en ciudades como Madrid, pero ahora será de aplicación en todas las vías urbanas de todos los municipios. (RGC Art. 50)

¿Qué implica la nueva definición de los VMP –

En primer lugar, aparecemos como categoría propia en el Reglamento General de Vehículos, de modo que despeja cualquier duda sobre la condición de vehículos. Aquellas ordenanzas que no mencionen expresamente el término «VMP» (por ejemplo, usando la fórmula «patines con motor») no se podrán aplicar a los vehículos encuadrados en la categoría VMP.

En segundo lugar, se modifica la forma en la que se debe interpretar el apartado 6.2.b) de la Instrucción 19/S-149 TV-108 de la DGT, ya que ahora sí existirá una definición de VMP que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h.

¿Qué ocurre si mi VMP supera los 25 km/h –

Los patinetes que puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas (a excepción de aquellos con sillín homologados como ciclomotor que se puedan matricular). Si circulas con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción 19/S-149 TV-108, podrás ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular (opción 1.1.5A), con sanción de 500 €. Así mismo, también se procederá la inmovilización y el depósito.

Esto se aplica también a aquellos vehículos que, viniendo de fábrica limitados a 25 km/h, han sido manipulados para superar dicha velocidad. Por ello, recomendamos que si has realizado dicha manipulación, cuando circules por vías públicas, actives las limitaciones que lleva de fábrica para evitar problemas.

¿Qué puedo hacer si mi patinete supera los 25 km/h –

Nuestro consejo es que contactes con el fabricante/distribuidor para conocer de qué forma se puede limitar a esa velocidad y que te pueda proveer un certificado para poder mostrar en caso de duda.

¿Qué vías se prohíben –

  • Las vías interurbanas: «Vía pública situada fuera de poblado.». Esto incluye toda vía pública fuera del casco urbano: carreteras rurales, carriles bici interurbanos, vías verdes, etc.
  • Las travesías: «Tramo de carretera que discurre por poblado». Quedan excluidos de esta definición aquellas carreteras que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano.
  • Los túneles urbanos: Esto puede generar situaciones ambiguas ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior. Tampoco incluye ninguna excepción en aquellos túneles para uso ciclista/peatonal o donde exista una vía ciclista.

¿Por donde sí se puede circular –

El Real Decreto no entra a regular este asunto, dejando esta labor a los ayuntamientos. Las prohibiciones que actualmente existen para los VMP en los distintos ayuntamientos seguirán siendo válidas.

En aquellos municipios que no tengan regulados los VMP se podrá circular por cualquier calzada pero no podrá hacerse por aceras o por vías exclusivas ciclistas.

¿Qué es el Certificado de Circulación –

Será un nuevo certificado que emitirá la DGT (a través de un laboratorio autorizado) y que certificará que el VMP cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP. Por lo que sabemos, consistirá en un adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches, que deberá colocarse en un lugar específico.

Para que la DGT los certifique, los fabricantes/distribuidores deberán someter sus VMP a una serie de ensayos y controles que se detallarán en el Manual de Características. Los modelos que superen dichos ensayos, recibirán el certificado que entregarán a los usuarios. Los que no los superen, no obtendrán el certificado y no podrán circular.

¿Qué es el Manual de Características de los VMP –

Es un documento elaborado por la DGT que establece los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Este manual se publicará en el BOE una vez entre en vigor el Real Decreto.

¿Cuándo entra en vigor –

  • Los puntos 1 y 2 (definición de VMP y prohibición de vías interurbanas, travesías y túneles) entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
  • El punto 4 (limitación de calles a 30km/h) entrará en vigor el 11 de mayo de 2021
  • El punto 3 (certificado de circulación) a los 2 años de la publicación del Manual de Características de los VMP.

¿Habrá más regulaciones –

Falta aún por conocer el contenido del Manual de Características, donde se detallarán las categorías y se conocerán los límites de potencia (si los hay) y otros parámetros.

Fuente: https://vpe.es/noticias/nuevo-real-decreto-sobre-vmp/




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