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NUEVA Instrucción de la DGT sobre vehículos de movilidad personal del 5 Diciembre de 2019

Instrucción de la DGT sobre vehículos de movilidad personal

La DGT ha planteado la regulación de los vehículos de movilidad personal en dos fases:

fase 1: Real Decreto de medidas urbanas de tráfico: catalogación VMP.

fase 2: Modificación del Reglamento de Circulación: normas de circulación urbanas.

► En la fase 1 únicamente hay una norma de circulación: prohibición de circular por todo
tipo de vías interurbanas Inminente: instrucción sobre autorizaciones necesarias y
comportamientos prohibidos

► Regulación técnica: Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

► Velocidad inferior a 6 km/h.

► No están dentro del ámbito de aplicación del

Reglamento (UE) no 168/2103.2

Vehículos de movilidad personal (VMP)

Proyecto de Real Decreto en fase de tramitación:

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-balanceo (auto-equilibrado).

2.Vehículos de movilidad personal (VMP)

Proyecto de Real Decreto en fase de tramitación:

Se excluyen de esta definición:

1. Los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín.

2. Aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) No 168/2013.

 No requiere permiso de conducción

 No requiere permiso de circulación.

 No requiere seguro obligatorio2

Vehículos de movilidad personal (VMP)

► Según el Real Decreto en tramitación, van a estar obligados a llevar un código QR que los identifique: una pegatina adherida al chasis.

► Permitirá a los agentes saber qué tipo de vehículo es desde su móvil.

► No es una matriculación. El objeto es saber las características técnicas del VMP, no el titular.

► Además, DGT elaborará y publicará un Manual de características de todos los VMP catalogados.3

Bicicletas de pedaleo asistido

► Es una bicicleta dotada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W.

► La potencia disminuye progresivamente y finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h, o si el ciclista deja de pedalear.

► Varios ayuntamientos las están incorporando en sus sistemas públicos de alquiler.

► No están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 168/2013.

 No requiere permiso de conducción.

 No requiere permiso de circulación.

 No requiere seguro obligatorio4

Ciclos de motor (L1e-A)

► Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.

► La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.

► La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W

► Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos es de tipo L1e-B.

 Permiso AM.

 Permiso de circulación.

 Seguro obligatorio

Categoría L1e: vehículo de motor de 2 ruedas ligero

Subcategoría L1e-A: ciclo de motor

Ciclomotor de dos ruedas (L1e-B)

Categoría L1e: vehículo de motor de 2 ruedas ligero

Subcategoría L1e-B: ciclomotor de 2 ruedas

► Son ciclos destinados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar que ayuda al pedaleo.

► Sobrepasan las características de potencia y/o velocidad de los ciclos de motor, pudiendo llegar a velocidad ≤ 45 km/h o hasta 4.000 w.

 Permiso AM.

 Permiso de circulación.

 Seguro obligatorio

Si el vehículo sobrepasa velocidad o potencia es de tipo L3e (motocicleta), y requiere permiso clase A6

Ilegales

► Los vehículos que no son juguetes, ni bicicletas de pedaleo asistido, ni VMP, ni están dentro del ámbito del Reglamento 168/2013… son
ilegales.

► No pueden circular por las vías públicas.

► Patinetes con sillín: Si el punto R (altura de sillín) se sitúa a una altura igual o superior a 540 mm estarían dentro del ámbito del Reglamento. no 168/2013.




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